En Colombia, un alcalde es elegido para un periodo legal de cuatro años. Este periodo está establecido en la Constitución Política de 1991, específicamente en el artículo 314, que dice que el alcalde es elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro años y no puede ser reelegido para el periodo siguiente. El mandato comienza el 1 de enero siguiente a la elección y usualmente termina el 31 de diciembre, salvo que el alcalde presente falta absoluta (por fallecimiento, renuncia aceptada, incapacidad, destitución, entre otros motivos), en cuyo caso se pueden convocar elecciones atípicas o el gobernador puede designar un alcalde para el resto del periodo dependiendo del tiempo que reste para terminarlo. Por lo tanto, el tiempo normal de gobierno de un alcalde en Colombia es de cuatro años sin posibilidad de reelección consecutiva.