La mesada 14 es un pago pensional adicional que reciben algunos pensionados en Colombia, equivalente a un mes más de pensión al año.
Definición básica
La mesada 14 es una mesada pensional extra que se paga una vez al año, usualmente en junio, por un valor igual al de la mesada mensual ordinaria. Esto significa que, en lugar de 12 o 13 pagos al año, ciertos pensionados pueden llegar a recibir 14 pagos, siendo este último la llamada “mesada 14”.
Origen legal
Este beneficio se creó en Colombia en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, inicialmente para ciertos pensionados cuyo monto no superaba un tope en salarios mínimos. Años después, el Acto Legislativo 01 de 2005 limitó y en la práctica eliminó la posibilidad de reconocer mesada 14 para quienes causaran su pensión después de una fecha determinada, con el fin de contener el gasto pensional.
Quiénes tienen derecho
Tienen derecho quienes causaron su pensión antes del 25 de julio de 2005, siempre que su mesada no excediera un límite de salarios mínimos fijado en la ley. También la conservan quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, si su pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos; quienes se pensionaron después de esa fecha, por regla general, ya no acceden a la mesada 14.
Forma y momento de pago
La mesada 14 se paga como un salario de pensión adicional, de una sola vez en el año, usualmente junto con la mesada de junio. En la práctica, el pensionado que tiene derecho recibe “doble” pago ese mes: su mesada normal más la mesada 14, ambas por el mismo valor, respetando los topes legales.
Casos especiales
Cuando un pensionado con derecho a mesada 14 fallece, ese derecho se transmite a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución, en las mismas condiciones legales. Además, para ciertos regímenes especiales como fuerza pública o algunos docentes, ha habido debates y reformas recientes orientadas a mantener o restablecer este pago adicional bajo reglas propias.
